TAI 2017. Bloque I. Organización del Estado y Administración electrónica - La web de emijrp

El Bloque I. Organización del Estado y Administración electrónica de las Oposiciones a TAI 2017 se compone de 11 temas.

Tabla de contenidos
 1. Tema 1
    1.1 Fechas destacadas
    1.2 Estructura
    1.3 Artículos destacados
       1.3.1 Título preliminar
       1.3.2 Título I. De los derechos y deberes fundamentales
       1.3.3 Título II. De la corona
 2. Tema 2
    2.1 Artículos destacados
       2.1.1 Título III. De las Cortes Generales
       2.1.2 Título IX. Del Tribunal Constitucional
    2.2 Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo
 3. Tema 3
    3.1 Estado de alarma, excepción y sitio
 4. Tema 4
    4.1 Gobierno Abierto
    4.2 Ley de transparencia
 5. Tema 5
       5.0.1 Título VIII. De la Organización Territorial del Estado
 6. Tema 6
    6.1 Leyes
    6.2 Reglamentos, directivas y otros actos legislativos
    6.3 Mayorías
 7. Tema 7
 8. Tema 8
    8.1 Comercio electrónico
    8.2 Firma electrónica
    8.3 DNI electrónico
    8.4 Sello electrónico
 9. Tema 9
    9.1 Agencia de Protección de Datos
 10. Tema 10
    10.1 Esquema Nacional de Seguridad
    10.2 Esquema Nacional de Interoperabilidad
 11. Tema 11
    11.1 Sedes electrónicas
    11.2 Identificación y autenticación
    11.3 Otros
 12. Fuentes
 13. Referencias
 14. Enlaces externos

Tema 1

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

Fechas destacadas

Estructura

Las estructura formal de la Constitución es la siguiente.

  • Preámbulo
  • Título preliminar
  • 10 títulos
  • 4 disposiciones adicionales
  • 9 disposiciones transitorias
  • 1 disposición derogatoria
  • 1 disposición final

La parte dogmática la componen el título preliminar y el título I, referentes a los principios constitucionales y los derechos fundamentales.

La parte orgánica la componen los títulos del II al X, referentes a la división de poderes y la organización política y territorial del Estado.

La Constitución cuenta con 169 artículos y su estructura es la siguiente.

  • Preámbulo no tiene artículos
  • Título preliminar tiene 9 artículos (del 1 al 9 inclusive)
  • Título I tiene 46 artículos (del 10 al 55 inclusive)
  • Título II tiene 10 artículos (del 56 al 65 inclusive)
  • Título III tiene 31 artículos (del 66 al 96 inclusive)
  • Título IV tiene 11 artículos (del 97 al 107 inclusive)
  • Título V tiene 9 artículos (del 108 al 116 inclusive)
  • Título VI tiene 11 artículos (del 117 al 127 inclusive)
  • Título VII tiene 9 artículos (del 128 al 136 inclusive)
  • Título VIII tiene 22 artículos (del 137 al 158 inclusive)
  • Título IX tiene 7 artículos (del 159 al 165 inclusive)
  • Título X tiene 4 artículos (del 166 al 169 inclusive)

El preámbulo no es de aplicación directa por ser ambiguo.

Los títulos se dividen de la siguiente forma.

  • Título I. De los derechos y deberes fundamentales
    • Capítulo I. De los españoles y los extranjeros
    • Capítulo II. Derechos y libertades
      • Sección I. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
      • Sección II. De los derechos y deberes de los ciudadanos
    • Capítulo III. De los principios rectores de la política social y económica
    • Capítulo IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
    • Capítulo V. De la suspensión de los derechos y libertades
  • Título II. De la Corona
  • Título III. De las Cortes Generales
    • Capítulo I. De las Cámaras
    • Capítulo II. De la elaboración de las leyes
    • Capítulo III. De los Tratados Internacionales
  • Título IV. Del Gobierno y de la Administración
  • Título V. De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
  • Título VI. Del Poder Judicial
  • Título VII. Economía y Hacienda
  • Título VIII. De la Organización Territorial del Estado
    • Capítulo I. Principios generales
    • Capítulo II. De la Administración Local
    • Capítulo III. De las Comunidades Autónomas
  • Título IX. Del Tribunal Constitucional
  • Título X. De la Reforma Constitucional

Los Títulos I, III y VIII se dividen en capítulos. El Título I además se divide en secciones.

Artículos destacados

Título preliminar

Pregunta relacionada en
2016 (IL)

  1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
  2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
  3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
  1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
  2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
  3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
  1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
  2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
  1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
  2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
  1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
  3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Título I. De los derechos y deberes fundamentales

  1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
  2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
  3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
  1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
  1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente.
  2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

Pregunta relacionada en
2016 (IL)

Título II. De la corona

  1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno, y en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
  2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Tema 2

Tema 2. Las Cortes Generales. Atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Tribunal Constitucional. Composición y atribuciones. El Defensor del Pueblo.

Artículos destacados

Título III. De las Cortes Generales

  1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
  2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
  3. Las Cortes Generales son inviolables.

Título IX. Del Tribunal Constitucional

Pregunta relacionada en
2016 (IL)

Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo

Pregunta relacionada en
2016 (IL)

Según el Título I. De los derechos y deberes fundamentales de la Constitución:


Tema 3

Tema 3. El Gobierno. Su composición. Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Estado de alarma, excepción y sitio

Pregunta relacionada en
2016 (IL)

Artículo 116.


Tema 4

Tema 4. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones.

Gobierno Abierto

El Gobierno Abierto tiene como objetivo que los ciudadanos colaboren en la creación y la mejora de los servicios públicos y en el robustecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas. El concepto de Gobierno Abierto se sustenta en tres pilares básicos: la transparencia, la colaboración y la participación.[1]

El IV Plan de Gobierno Abierto se desarrollará entre 2019 y 2021.

Ley de transparencia

Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

Pregunta relacionada en
2016 (IL)

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene las siguientes funciones (Título III de la Ley de transparencia):

Artículo 14. Limitaciones al derecho de acceso. a) La seguridad nacional b) La defensa c) Las relaciones exteriores d) La seguridad pública e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control h) Los intereses económicos y comerciales i) La política económica y monetaria j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión l) La protección del medio ambiente.

Pregunta relacionada en
2016 (IL)

Artículo 36. Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. 1) La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá todas las competencias que le asigna esta Ley, así como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de desarrollo. 2) Dicha Comisión estará compuesta por: a) El Presidente b) Un Diputado c) Un Senador d) Un representante del Tribunal de Cuentas e) Un representante del Defensor del Pueblo f) Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos g) Un representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas h) Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

El portal de transparencia es transparencia.gob.es. Depende del Ministerio de la Presidencia. Incluye la información de la Administración General del Estado cuyo acceso se solicita con mayor frecuencia. Los principios técnicos que siguen son: accesibilidad (información estructurada sobre los documentos para facilitar la búsqueda), interoperabilidad (será conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad), reutilización (publicación en formatos reutilizables).

Tema 5

Tema 5. La Administración pública: principios constitucionales informadores. La Administración General del Estado: organización y personal a su servicio. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleo Público y demás normativa vigente. Las Comunidades Autónomas y la Administración local: regulación constitucional.

Título VIII. De la Organización Territorial del Estado

Pregunta relacionada en
2016 (IL)

Pregunta relacionada en
2016 (IL)

Tema 6

Tema 6. Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del derecho administrativo.

Leyes

Pregunta relacionada en
2016 (IL)

La Constitución es la norma suprema.

Diferencias entre decreto-ley y decreto legislativo:

Una explicación en vídeo.

Diferencias entre ley orgánica y ley ordinaria:

Una explicación en vídeo.

Una ley de bases es aquella que emanada de las Cortes Generales delega en el Gobierno la potestad legislativa para formar un texto articulado. La delegación está definida para una materia en concreto y por un tiempo determinado. No podrá regular sobre materias reservadas a las leyes orgánicas. No puede autorizar la modificación de la propia ley de bases. No puede dictar normas con carácter retroactivo.

Artículo 91. El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

Reglamentos, directivas y otros actos legislativos

Los objetivos de los Tratados de la Unión Europea se alcanzan por medio de distintos tipos de actos legislativos. Algunos son vinculantes y otros no. Algunos se aplican a todos los países de la Unión Europea y otros sólo a unos pocos.[3]

Mayorías

Tema 7

Tema 7. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia.

Pregunta relacionada en
2016 (IL)

Pregunta relacionada en
2016 (IL)

Tema 8

Tema 8. La sociedad de la información. Identidad y firma electrónica: régimen jurídico. El DNI electrónico.

Comercio electrónico

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Pregunta relacionada en
2014 (PI)

Firma electrónica

La firma digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje que permite asegurar la identidad del firmante y la integridad del mensaje.

Pregunta relacionada en
2015 (PI)

Un dispositivo de creación de firma es seguro si:

Algunos artículos destacados:

Tipos de firmas:[4]

Pregunta relacionada en
2016 (IL) 2016 (PI)

DNI electrónico

El DNI electrónico permite acreditar electrónicamente y de forma inequívoca la identidad, y firmar digitalmente documentos electrónicos. El chip del DNIe contiene los mismos datos que aparecen impresos en la tarjeta, junto con los certificados de autenticación y de firma electrónica.[5]

Pregunta relacionada en
2016 (IL) 2016 (PI)

La validez del DNI es la siguiente:

Los certificados del DNI electrónico tienen validez de hasta 5 años. Con el DNIe se obtienen dos certificados:

Pregunta relacionada en
2014 (PI)

Datos criptográficos:

Los certificados de identidad pública contenidos en el DNIe son emitidos como certificados reconocidos, vinculando una serie de datos personales del ciudadano a unas determinadas claves, garantizando la autenticidad, integridad y no repudio.

Zonas de acceso:

El DNIe requiere de un ordenador y un lector de tarjetas inteligentes. Se puede usar en Windows (instalando el servicio CryptographicServiceProvider) y en Unix/Linux/MAC (con el módulo PKCS#11).

Sello electrónico

Existen tres tipos de sellos electrónicos: sello electrónico, sello electrónico avanzado y sello electrónico reconocido/cualificado.

Tema 9

Tema 9. La protección de datos personales. Régimen jurídico. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. La Agencia de Protección de Datos: competencias y funciones.

Agencia de Protección de Datos

Pregunta relacionada en
2016 (PI)

La Agencia de Protección de Datos es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones.

El Director de la Agencia de Protección de Datos dirige la Agencia y ostenta su representación. Será nombrado, de entre quienes componen el Consejo Consultivo, mediante Real Decreto, por un período de cuatro años.

Pregunta relacionada en
2015 (IL)

Componen el consejo consultivo:

Algunas definiciones importantes:[6]

Algunas funciones de la Agencia de Protección de Datos:

Pregunta relacionada en
2015 (PI)

Calidad de los datos:

Pregunta relacionada en
2014 (PI)

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición son personalísimos y serán ejercidos por el afectado, o en ciertos casos por su representante legal (acreditado) o representante voluntario (expresamente designado).

Se trata de derechos independientes, ninguno es requisito previo para ejercer el otro. Deberá ofrecerse al interesado un medio sencillo y gratuito para ejercerlos.

Sanciones de la Agencia de Protección de Datos:

Pregunta relacionada en
2015 (PI)

Fuentes accesibles al público:

Tema 10

Tema 10. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativa de desarrollo. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos: registros, notificaciones y uso de medios electrónicos. Esquema Nacional de Seguridad y de Interoperabilidad.

Esquema Nacional de Seguridad

El Esquema Nacional de Seguridad está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos requeridos para una protección adecuada de la información. Será aplicado por las Administraciones públicas para asegurar el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios utilizados en medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

Pregunta relacionada en
2016 (IL)

Artículo 4. Principios básicos del Esquema Nacional de Seguridad. El objeto último de la seguridad de la información es asegurar que una organización administrativa podrá cumplir sus objetivos utilizando sistemas de información. En las decisiones en materia de seguridad deberán tenerse en cuenta los siguientes principios básicos: a) Seguridad integral. b) Gestión de riesgos. c) Prevención, reacción y recuperación. d) Líneas de defensa. e) Reevaluación periódica. f) Función diferenciada.

Artículo 11. Requisitos mínimos de seguridad: a) Organización e implantación del proceso de seguridad. b) Análisis y gestión de los riesgos. c) Gestión de personal. d) Profesionalidad. e) Autorización y control de los accesos. f) Protección de las instalaciones. g) Adquisición de productos. h) Seguridad por defecto. i) Integridad y actualización del sistema. j) Protección de la información almacenada y en tránsito. k) Prevención ante otros sistemas de información interconectados. l) Registro de actividad. m) Incidentes de seguridad. n) Continuidad de la actividad. o) Mejora continua del proceso de seguridad.

Glosario del Esquema Nacional de Seguridad:

Las medidas de seguridad del Esquema Nacional de Seguridad se dividen en: marco organizativo, marco operacional y medidas de protección.

Esquema Nacional de Interoperabilidad

Pregunta relacionada en
2014 (PI)

El Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) es el conjunto de criterios y recomendaciones que deben ser tenidos en cuenta por las administraciones públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad.

La interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.

El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprenderá los criteros y recomendaciones de seguridad, normalización y conservación de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las administraciones públicas para asegurar un adecuado nivel de interoperabilidad organizativa, semántica y técnica de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias y para evitar la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.

Los principios básicos son: a) La interoperabilidad como cualidad integral. b) Carácter multidimiensional de la interoperabilidad. c) Enfoque de soluciones multilaterales.

Glosario del Esquema Nacional de Interoperabilidad:

Tema 11

Tema 11. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones públicas: sedes electrónicas, canales y puntos de acceso, identificación y autenticación. Infraestructuras y servicios comunes.

Sedes electrónicas

Identificación y autenticación

Otros

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Pregunta relacionada en
2016 (IL)

El Punto de Acceso General (PAG) de la Administración General del Estado es https://sede.administracion.gob.es.

Pregunta relacionada en
2016 (PI)

La finalidad de SICRES 3.0 es normalizar el intercambio de asientos y documentos electrónicos entre oficinas de registro presenciales o electrónicos.

Las extensiones de los certificados al ser exportados son:[12]

Fuentes

Referencias

  1. Gobierno Abierto
  2. Reutilización de la información del sector público
  3. Actos legislativos
  4. Base legal de firmas electrónicas
  5. ¿Qué es el DNI electrónico?
  6. Glosario de términos (AGPD)
  7. Aplicaciones de firma
  8. Firmas múltiples
  9. Sistema CL@VE - Qué es
  10. Sistema CL@VE - Definiciones
  11. VALIDe
  12. Diferencias entre .pfx .p12 .cer y .crt

Enlaces externos

Oposiciones
Apuntes TAI 2017 Bloque I · Bloque II · Bloque III · Bloque IV
Apuntes TAI 2018 Bloque I · Bloque II · Bloque III · Bloque IV
Exámenes Análisis de exámenes